NOTA INFORMATIVA CERTIFICADOS FACTURAS REGISTRADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2012
01 Mar 2012

NOTA INFORMATIVA CERTIFICADOS FACTURAS REGISTRADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2012

03 Mar 2012 - 31 May 2012
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De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de Febrero, las solicitudes de certificado individual se efectuarán por aquellos contratistas que NO CONSTEN en la relación publicada. Los certificados individuales deben cumplir los siguientes requisitos:

-El formato del modelo de solicitud debe ser lo que consta en la Orden Ministerial HAP/537/2012 u otro siempre que facilite toda la información contenida en el primero, para ser admitida la solicitud por la Entidad Local.

-Debe cubrirse una solicitud por cada obligación reclamada.

-De no cumplirse los requisitos anteriores se notificará al interesado la desestimación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos formales. El interesado podrá volver a presentar una solicitud en el formato correcto dentro del plazo establecido. En el caso de estar incluido en la relación publicada el acreedor deberá comunicar su voluntad de acudir al procedimiento especial de cobro que se describe a continuación: Formas de comunicación a voluntad de acudir al procedimiento por parte de los proveedores. Se permitirá a los proveedores que por vía telemática o de forma presencial comuniquen su voluntad de acudir al procedimiento:

a) Por vía telemática: Los proveedores tendrían acceso a la aplicación informática centralizada en AEAT (www.agenciatributaria.es)

b) De forma presencial: Alternativamente, los proveedores podrían dirigirse a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acogerse al citado RDL, facilitanto al mismo tiempo la siguiente información:

-Aceptación por el proveedor.

-Número de cuenta corriente. Se facilitará lo IBAN el BIC.

-Naturaleza de PYME o autónomo según AEAT.-Se acordó una quita.

-Importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir. Las entidades locales comunicarían esa información por vía telematica a la aplicación centralizada de la AEAT. La comunicación de la voluntad de acudir al procedimiento, referida a la primera relación certificada, debería comunicarse por los proveedores o por las entidades locales hasta el día 22 de Abril, sí realizara la comunicación de forma telemática, o el inmediato día hábil anterior a aquel, sí se hiciera de forma presencial.

c) Asimismo la solicitud de certificación individual presentada por los proveedores ante la Entidad Local implicará, igualmente, la aceptación por parte de estos de acudir al procedimiento. Con todo, como se indicó antes, esta solicitud solamente es necesaria cuando la factura o documento de cobro no conste en la relación certificada de obligaciones pendientes de pago.